La seguridad de los trabajadores es una prioridad absoluta en el desarrollo de cualquier actividad económica. Por lo tanto, las medidas y políticas preventivas deben formar parte de la planificación de un evento teniendo siempre presente que la responsabilidad debe ir mucho más allá del mero cumplimiento de obligaciones legales y documentales.
Marco Legal
Como cualquier otra actividad productiva, la legislación de obligado cumplimiento es la siguiente:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Orden TIN/2504 /2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo publica Guías Técnicas para facilitar la aplicación de la legislación, sin carácter de obligatorio cumplimiento. Algunas tienen carácter transversal y otras son específicas para determinados sectores. Entre estas guías, cabe destacar:
Además de la legislación aplicable y las directrices de INSST, hay que tener en cuenta:
Normativa interna de Recintos, Promotores y Contratistas, que tienen carácter obligatorio para desarrollar la actividad.
Normativas propias de los Equipos y Maquinarias de obligado cumplimiento para su utilización.
"Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.”
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Luces y Sombras de una Ley Necesaria
Un poco de historia
Si bien hay autores que entienden que la historia de la Prevención de Riesgos Laborales en España, se remonta a más de 100 años, la realidad es que las primeras políticas en España datan de 1971, con el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo. Este plan se considera el antecedente actual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, constituido formalmente en 1978.
La creación del Estatuto de los Trabajadores, está considerado como uno de los primeros hitos de la democracia en España, y donde ya se reconocía como derecho fundamental de los trabajadores, la seguridad e higiene así como la integridad física.
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea fue clave para el desarrollo de la actual legislación, en especial con la promulgación de la ley 89/391/CEE en 1989 por parte de la Unión Europea relativa a la "aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo".
2015: Análisis General de la Implantación
En 2015, con motivo del veinte aniversario de la promulgación de la Ley 31/1995, fue quizá el momento de referencia para el análisis crítico de la Ley y su proceso de implantación en todos los sectores.
Ningún análisis cuestiona los resultados positivos que supusieron un punto de inflexión de la siniestralidad laboral en España. También es cierto que, para valorar las cifras reales, hay que comparar las cifras anuales con la evolución macro económica; un ciclo de baja actividad económica, se traduce en menos trabajadores activos y por tanto, una cifra global de siniestralidad más baja. A destacar, el "Informe sobre la Evolución de la Siniestralidad en España", elaborado en 2015 por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, vinculado sindicato Comisiones Obreras, y solicitado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También son muy interesantes, los resultados de la "Primera encuesta en España a Técnicos de Riesgos Laborales", realizada en 2017 por el INSST auspiciada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre ellos cabe destacar:
El 72% de los encuestados está totalmente de acuerdo con que las empresas buscan un mero cumplimiento atrofiando el servicio prestado.
El 57.9% de los encuestados está de acuerdo con la dificultad de trabajar en un mercado corrompido como el de la formación con créditos de la Fundación Tripartita.
El 74,9% está de acuerdo con incrementar los servicios, prestando asesoramiento hacia la búsqueda de la excelencia empresarial.
El 50,4% reconoce no tener una total integración de la PRL con la actividad de las empresas. Y un 30,8% reconoce que necesita nuevos conocimientos para mejorar esa integración.
A la hora de analizar los datos y la realidad es fácil caer en opiniones subjetivas o parciales derivadas de las diferentes actividades. Repasando los principales análisis y valoraciones publicadas, sí que podemos establecer como opiniones generalizadas, algunas de las críticas que se repiten en la mayoría de los análisis son:
Ausencia de Cultura Preventiva
La implantación y desarrollo de la Ley 31/1995 no traído consigo un desarrollo de una cultura de la prevención en el ámbito empresarial y social.
Para las empresas, la acción preventiva tiene más que ver con una imposición legal y una gestión documental que una preocupación real por la seguridad de los trabajadores y por extensión de la actividad empresarial. En general, la Prevención no está incluida como concepto en las políticas de Responsabilidad Social Corporativa y tampoco en los planes de calidad dentro de la búsqueda de la excelencia empresarial.
Los trabajadores no perciben la Ley 31/1995 como un derecho fundamental propio. Más bien al contrario, las opiniones despectivas sobre la formación son generalizadas y ven en la acción preventiva desarrollada por los Técnicos PRL, más como un entorpecimiento de su actividad, que como una interacción beneficiosa.
Fruto de esta falta de cultura de la prevención, es la mala prensa que acompaña a los técnicos de Prevención en su actividad. Muy recomendable el artículo "10 razones para no ejercer como técnico en prevención de riesgos laborales" publicado por el Ingeniero y Técnico Superior en PRL, Javier García Lizama en el portal www.prevencionar.com.
De hecho, algunos sociólogos abogan por incluir la prevención de riesgos laborales en los planes de formación educativa obligatoria para concienciar a la sociedad desde la base misma de la educación.
Tardía Implantación en PYMES y falta de desarrollo.
Hablamos de una Ley de 1995 que su implantación, coinciden la mayoría de los autores, fue generalizada a partir de 2011. Una de las razones de este retraso estaría vinculado a otra de las críticas a la Ley, su creación y primer desarrollo estaba orientado al sector de la construcción, donde la siniestralidad laboral tenía niveles dramáticos.
La realidad es que, para las pequeñas y medianas empresas, el comienzo de la implantación real de la actividad preventiva se sitúa a partir de 2010.
Una posible explicación sería que, a raíz de la crisis del ladrillo, la implantación de la actividad preventiva se convirtió en una salida profesional para reciclar profesionales universitarios del sector de la construcción y absorber a todos los Técnicos PRL que venían desarrollando su labor en el sector de la construcción.
A nivel industrial, la seguridad laboral se podría percibir como una necesidad vinculada a la propia actividad. En cambio, en el sector servicios esta percepción era completamente opuesta. La propia orientación de la Ley, como un exceso de celo en su implantación por parte de Técnicos que provenían de actividades con alta siniestralidad, son factores claves en esta percepción negativa.
Hay autores que hablan de dotar de cierta flexibilidad, aunque la opinión general sería que habría que desarrollar la ley para adaptarla a las diferentes realidades de cada actividad económica teniendo en cuenta las variables y condicionantes de cada caso.
Formación Mercantilizada y demasiado general.
En la realidad, la formación de los trabajadores en materia de prevención es percibido como un requerimiento, no como un objetivo común. La formación subvencionada, en lugar de favorecer y potenciar la cultura de prevención, ha convertido la formación de los trabajadores en un negocio, donde se prima la cantidad de formaciones sobre criterios como la adaptación de la formación a la actividad o los puestos de trabajo.
Excesiva Burocracia y Gestión Documental
La carga documental y la burocracia asociada debería tener mucho más en cuenta el tamaño de la empresa y de su actividad. La gestión actual es poco eficiente y requiere grandes esfuerzos en las empresas más pequeñas y en los trabajadores autónomos.
Responsabilidad Limitada a la Legalidad.
A veces, da la impresión de que la responsabilidad en la acción preventiva se limita a la mera legalidad. Como sí en el momento de un accidente, la primera preocupación fuese tener la documentación al corriente, no las circunstancias del propio trabajador y las causas reales del accidente.
Se confunde obligación con responsabilidad. Las empresas y los trabajadores tienen obligaciones, pero esas obligaciones están encaminadas a garantizar la responsabilidad en materia de prevención.
Pero las obligaciones se han convertido en un objetivo en sí mismo. Como si el hecho de cumplir las obligaciones documentales, fuese suficiente para cubrir la cuota de responsabilidad.
PRL en Eventos y Servicios Audiovisuales
El análisis de situación centrado en las empresas de servicios audiovisuales para eventos no es muy diferente al análisis general y los problemas son similares, aunque en algunos puntos son mucho más acentuados.
La Cultura Preventiva es casi inexistente. La Prevención de Riesgos se percibe como una imposición.
La implantación en PYMES, el formato más habitual en empresas del sector, todavía ha sido más lenta que en otros sectores de actividad. Una explicación factible habría sido la falta de control por las autoridades de los eventos, en parte por el carácter efímero de la propia actividad y en parte, por los horarios intempestivos que en muchos casos se realizan las labores de montaje y desmontaje. Ahora que los técnicos de hacienda se personan en las bodas, igual nos podemos encontrar a un inspector de trabajo en el desmontaje de un evento a altas horas de la madrugada.
La carga documental puede ser un lastre operativo. No tanto por el lado de los proveedores que van a participar, que también. El control y supervisión de toda la documentación de un evento, se ha de realizar en un breve lapso de tiempo. La realidad laboral, con multitud de trabajadores de carácter temporal, personal autónomo, cooperativas y ETT, hace imposible obligar a presentar la documentación con mucha anticipación. Un ejemplo sencillo, si el timing de desmontaje se debe modificar, adelantar o retrasar, los TC2 deberían actualizarse y como suele pasar, por disponibilidad, cambiará el booking del personal, teniendo que presentar la documentación de los nuevos trabajadores.
Pero donde más se acentúan los problemas de implantación es sin lugar a dudas, en la adaptación de la actividad preventiva a la realidad de la actividad. Voy a mencionar algunos ejemplos sencillos, pero la lista real sería interminable:
Equipos de Protección Individual: El Casco
El uso del Casco tiene como objetivo prevenir los riesgos de caída de objetos, choques y aplastamiento lateral. Hasta aquí el concepto es claro y su uso en cualquier montaje debería ser obligatorio. Pero en la aplicación, la mayoría de los técnicos de prevención obligan a usar cascos que cumplan la normativa EN397, es decir el Casco de uso habitual en la industria, los que conocemos popularmente "cascos de obra".
De hecho, de manera taxativa prohíben el uso de cascos para escalada, norma EN12492, cuando esta normativa es mucho más exigente que la EN937, en especial en los golpes laterales.
Los cascos EN397, están diseñados para soportar el impacto principalmente sobre la denominada cresta. No tanto para prevenir un impacto lateral.
Además, estaría la resistencia del barbuquejo. Algunos de estos cascos, tienen la opción de barbuquejo. Me he encontrado con Técnicos PRL que dan por bueno uno de estos cascos para trabajar en altura, por ejemplo, en una maquina de elevación.
En realidad, los casos recomendados para todos los trabajadores que participan en un montaje de Audiovisuales deberían estar sujetos a la normativa "EN14052 - Cascos de Altas Prestaciones para la Industria", con requerimientos muy superiores respecto al impacto tanto vertical (caída de objetos) como lateral (objetos inmóviles como por ejemplo un Truss). Como recomendación, los cascos no deberían incorporar una visera, para facilitar la comunicación visual con otros trabajadores que realicen actividades en niveles superiores.
Es cierto que la visera tiene como objetivo proteger la cara en caso de una caída accidental de objetos; pero las dificultades que supone en el desarrollo de la actividad, no compensan esta precaución.
El Barbuquejo es obligatorio en esta norma, pero incluso se puede cuestionar su resistencia en caso de caída y que en los cascos de montaña es superior.
Lo curioso es que, hasta la fecha, en ninguna evaluación de riesgos he visto que se tengan en cuenta esta cuestión. Ni tampoco ningún Técnico de PRL que haya cuestionado el uso de "cascos de obra" en un montaje. Parece que sí los todos los trabajadores llevan un Casco EN397, la acción preventiva haya terminado.
Pero vamos más allá. Los cascos previenen los daños en caso de caída de objetos. Pero la acción preventiva debería incluir medidas para evitar esa caída de objetivos como por ejemplo el uso de "safetys" y/o doble anclaje de los equipos a las estructuras de donde van a ir suspendidos, o el uso de herramientas anti caída y/o cintas retráctiles para trabajos a diferente nivel. Es decir, la acción preventiva debe ir más allá del uso de Equipamientos de Protección Individual, afecta a las herramientas, las instalaciones y las maquinas que deben emplear
Equipos de Protección Individual: Los Guantes
La normativa para los guantes es extensa e intenta abarcar los diferentes niveles de protección. La norma EN420 marca las pautas generales y la EN388 la que aplica para guantes de protección contra riesgos mecánicos, electricidad y estática.
Por lo tanto, la normativa aplicable sería la EN388.
Pero hay gran variedad de modelos de guantes fabricados bajo este estándar. Uno de ellos, serían los llamados "Guante Americano", "Guante de Serraje" o "Guantes de flor de Vacuno". Este tipo de guantes, desde luego protegen las manos de golpes accidentales. Pero para nada son aconsejables para el montaje de un evento. Tareas como recoger un cable o asir la maneta de un Flight Case son tarea imposible. Y lo que es peor, la falta de sensibilidad y tracción los convierte en peligroso para manipular componentes de estructuras como Truss o Lahyer o en los procesos de carga y descarga de material.
Las normativas y directrices son importantes y una buena referencia, pero la actividad preventiva debe ir más allá, determinar el tipo de guante adecuado para las labores es importante para prever accidentes. Por desgracia, en la valoración de riesgos de los puestos, no se suele especificar estos detalles. Si cumples la norma, parece que ya has cumplido con la labor preventiva.
Así nos encontramos que es más importante, que los trabajadores que están realizando la descarga del material lleven guantes homologados, a cómo realizan las operativa para evitar dolencias futuras. Todavía no he visto a ningún técnico de prevención explicar la operativa "cuatro esquinas" a un equipo de Stagehands.
La paradoja del Recurso Preventivo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene publicó como Nota Técnica, una guía de buenas prácticas, donde aclaraba el concepto de Recurso Preventivo y sus ámbitos de aplicación. Incluye una bonita tabla donde aclara que actividades se consideran "ACTVIDAD O PROCESO PELIGROSO O CON RIESGOS ESPECIALES". La única situación que se asemejaría a un montaje de un evento sería la primera, basada en el RD604/2006 que modifica el RD39/1997:
"Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo".
Evidentemente todo es interpretable, como en este caso la gravedad del riesgo de caída. Pero debería tener la misma consideración el operario de limpieza de las cristaleras de la Estación de Sants, que un operario instalando puntos de Rigging en un recinto Ferial. Ambos son profesionales formados utilizando una maquina homologada. No tengo clara la razón de esta discriminación y cuando he consultado, la impresión es que, en el caso de un montaje, el desconocimiento de la actividad por parte de los técnicos PRL, los lleva a tomar medidas taxativas para evitarse problemas. Tomar medidas cuando las consecuencias afectan al proveedor y no al contratante, es fácil y es una práctica mucho más extendida de lo deseable. Otra opción podría ser nuestro pasado como "saltimbanquis" o "titiriteros".
Pero resulta que en los últimos años en casi cualquier montaje de evento se requiere que cada proveedor designe un recurso preventivo. Paradoja: resulta que el Recurso Preventivo tiene que ser un trabajador por cuenta ajena, la guía es muy clara, no es posible asignar un autónomo como recurso preventivo. Cuando una empresa no envía a la ejecución de un montaje ningún trabajador en plantilla, no tiene necesidad de designar un recurso preventivo. La realidad laboral del sector hace que esto sea muy habitual.
Y aquí entramos en la rueda de ser más importante estar cubiertos legalmente que la importancia real de la prevención de accidentes. Los servicios de prevención ajenos de los promotores y recintos obligan a que haya un recurso preventivo, sin más razón que ir a máximos por desconfianza o desconocimiento de la actividad. Los servicios ajenos contratados por los proveedores optan por que todo el personal en plantilla tenga la formación de 60h, requisito básico para poder ser designado o asignado como recurso preventivo. Y de paso, exigimos a todos los autónomos que así mismo tengan esta formación. Objetivo salvar culos, legalmente hablando.
Curiosamente, esta misma guía en el apartado de "Limitaciones a la hora de nombrar recursos preventivos" habla sobre este tema:
"Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de si mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales"
Ya lo hemos comentado como uno de los problemas de la posible falta de cultura de la prevención. Hay decisiones que parecen más encaminadas a cubrir un expediente que a una acción preventiva real que vele por la seguridad de los trabajadores.
El Estrés Térmico y la Temperatura óptima en el lugar de trabajo
De la misma, el Instituto de Seguridad e Higiene elaboró una guía para aplicar el RD486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que se encuentra la temperatura y humedad relativa. En este punto, podríamos citar las recomendaciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro (IDAE) que acota algunos parámetros para favorecer el ahorro energético.
Vamos a ser serios. Un montaje de un evento es efímero y no se puede comparar con una oficina o un almacén y las repercusiones que para la salud de los trabajadores puede ocasionar el estrés térmico en una exposición continuada. Es decir, no vamos a caer en la falacia de exigir las mismas condiciones en un montaje que en una oficina o local comercial.
Pero se da la circunstancia de que, en muchos recintos de eventos, los sistemas de clima solo se activan para el desarrollo del evento y una vez acabo el evento en sí se apagan o solo se encienden para aclimatar la sala. Es decir, no se tiene en cuenta para nada la temperatura y humedad para los trabajadores, solo para los asistentes.
Lo que no he visto hasta ahora es que el técnico de prevención que está supervisando un montaje detenga el montaje y obligue al promotor y/o al recinto a encender los sistemas de climatización para reducir el estrés térmico que están padeciendo los trabajadores. Evidentemente, apagar o no conectar estos sistemas responde a un criterio económico de ahorro de costes. Escudarse en criterios de sostenibilidad energética tendría sentido si se aplicase el mismo criterio durante el evento.
Y aquí entramos en modo hipocresía. Puedo paralizar un montaje porque al personal que está operando una plataforma de elevación, se le ha caducado hace una semana el certificado. Es problema del proveedor y que lo solucione. La ley me ampara puedo y debo hacerlo. La razón sería otra cuestión, es muy cuestionable que al operario se le hayan borrado los conocimientos en esa semana. Pero tengo poder y lo ejerzo. Si mi decisión tiene repercusiones económicas para el proveedor, ese no es mi problema. Ahora bien, las consecuencias económicas de activar los sistemas de clima por que la temperatura supera los 35º en la sala, recaen en el contratista de mis servicios. Entonces, la situación cambia y ya no ejerzo el poder paralizando el montaje. Como mucho, comentó el tema de la temperatura en el informe final de la actividad y depende como, lo planteo más bien como una sugerencia que una imposición.
Mirando al Futuro
Lo primero, es que hay que ser positivos. Pese a todo lo comentado anteriormente, a día de hoy, los trabajadores del sector trabajan en condiciones mucho más seguras que hace veinte años. Y quizá no se refleje tanto en los índices de siniestralidad, que en líneas generales siempre han sido relativamente bajos en comparación con otras actividades similares. Sobre todo, se reflejará en las enfermedades profesionales. Un ejemplo sencillo, en este momento está llegando a la edad de jubilación los primeros trabajadores, pioneros de este sector, y la mayoría padece problemas de espalda y/o lumbares. Pecados de juventud sería el eufemismo para hablar de falta de formación y condiciones laborales adecuadas a lo largo de muchos años.
En mi humilde opinión, mirar al futuro implica buscar soluciones y medidas que prioricen la seguridad y condiciones laborales de los trabajadores, pero a la vez, faciliten la actividad preventiva. Buscar la eficacia, optimizar la gestión.
El primer paso es asumir e implantar la cultura preventiva en nuestra actividad a todos los niveles:
Los organizadores y promotores deben asumir que la Prevención de Riesgos laborales de los trabajadores que intervienen en un evento, forma parte también de la responsabilidad social corporativa del propio evento. Y que esta responsabilidad debe ser real, mas allá del cumplimiento de una legislación de carácter general.
Las empresas de servicios deben dejar de ver la Prevención de Riesgos como una mera gestión documental y desarrollar políticas activas con revisión y actualización constante de procedimientos y procesos.
Los trabajadores deben ser conscientes de que la PRL es un derecho y que hubo un tiempo donde no podíamos ejercerlo. Y hay que cambiar el chip, la legislación y la regulación es necesaria e importante.
Estos objetivos, sin medidas concretas, no dejan de ser palabras vacías, propias de una declaración corporativa.
Aquí van algunas sugerencias de medidas concretas cuya aplicación sí que mejoraría la cultura preventiva en el sector de los eventos:
Formación PRL Específica de la Actividad
A todos los niveles. Desde revisar y adaptar a la realidad los temarios de los ciclos formativos de FP hasta la formación específica de los Técnicos Superiores que quieran o deban desarrollar su labor en este sector, hasta la formación de los trabajadores adaptada al realidad de la actividad y no solo a aspectos de carácter general.
En el caso de la formación reglada, no es necesario cambiar la legislación, está en la mano de los propios centros de formación y su responsabilidad.
Fomentar la cualificación de los Técnicos en Prevención es relativamente sencillo. Debe pasar a ser un requerimiento y una demanda de los promotores, organizadores y proveedores de servicios para eventos. Primar la elección del servicio ajeno en base a la formación y experiencia y no optar por la opción más económica.
El mismo procedimiento para mejorar los contenidos de la formación de trabajadores. Ahora mismo apenas hay oferta, con lo cual es necesario generar una demanda que vaya más allá de aprovechar los créditos de la Fundación Tripartita.
Unificar Criterios
Resulta que la formación en prevención de riesgos en trabajos en altura solo se requiere cuando vas a realizar este tipo de trabajos. No es cierto. Un trabajador que vaya a desarrollar su trabajo debajo de otro trabajador que está trabajando en altura debe conocer los riesgos de esa actividad con independencia de que el trabajador en altura pertenezca a su propia empresa o que pertenezca a otro gremio.
Por lo tanto, la inmensa mayoría de los trabajadores que participan en un montaje deben conocer los riesgos asociados a los trabajos en altura.
En mi opinión, todos los trabajadores de eventos deberían tener una formación general de nivel medio y formación específica en Operativa de Plataformas PEMP y Carretillas Elevadoras, Trabajo en Altura y Riesgo Eléctrico.
Algo similar con el reconocimiento médico. Nadie discute la obligación de pasar un reconocimiento médico para renovar el permiso de tráfico. No se puede usar la renuncia como trampa al sistema. La importancia del reconocimiento médico no tiene tanto que ver con la actividad concreta de un montaje sino con la identificación, detección precoz y prevención de enfermedades profesionales.
En el caso de los Equipos de Protección Individual, ya hemos visto que hay mucho trabajo por hacer, más allá de cumplir requisitos legales.
Facilitar y Optimizar la Gestión Documental
La documentación en fundamental en la gestión PRL de un evento. Pero tampoco puede ser un lastre o un impedimento para desarrollar la actividad correctamente.
Estamos en el siglo XXI y en la era de la tecnología en la nube. Ya existen plataformas para unificar la gestión documental y funcionan. Lo que no tiene sentido es que un proveedor deba tener actualizada la misma documentación en varias plataformas en función del recinto o del contratista del evento y además, tener un protocolo para cuando no existe una plataforma.
Como sector deberíamos unificar el criterio de organizadores, recintos y proveedores y elegir una única plataforma para la gestión documental. Esto agilizaría y optimizaría la gestión documental necesaria y facilitaría enormemente la supervisión y control.
Integrar PRL en la Planificación y Coordinación del Evento.
Y hacerlo de manera efectiva. La Coordinación de la prevención debe ir más allá de la mera gestión documental. Es necesario integrar la prevención de riesgos en la planificación del montaje y establecer criterios y acciones comunes a todos los proveedores.
No es tan complicado incluir la coordinación de PRL en la agenda de la reunión previa al montaje o tener una pequeña reunión entre con los proveedores antes de iniciar las labores de montaje.
Asumir la PRL como un aspecto más del montaje, dejar de ver al Técnico PRL como un elemento externo que se dedica a "tocar los cojones". De hecho, vamos más allá:
El coordinador de montaje y los diferentes jefes de equipo deben tener una formación específica en PRL.
Hay acotar y delimitar los timings de montaje y desmontaje y desarrollar las medidas adaptadas a cada momento.
Los criterios de PRL deben formar parte activa de la planificación del montaje. Que un trabajador lleve casco por si se golpea con un truss es una medida preventiva. Pero es mucho más eficaz tener en cuenta la posición de los trusses en cada momento y disponer de rutas que eviten que los trabajadores tengan que circular por debajo de trusses a altura de trabajo con el consiguiente riesgo que supone.
La labor del Coordinador de Seguridad no debe ser la de un policía que saca fotos y emite informes. Hay que involucrarlo en el desarrollo del montaje y eso es labor de ambas partes. Tiene que ser una figura pro activa que aporte soluciones y criterios de seguridad. Hay que evitar esa posición insalvable, donde la única opción para que la actividad sea segura, sea que no se realice.
La Polémica: Aplicación de la Ley de Subcontratación en Eventos
En marzo de 2019, la Comunidad de Madrid comunicó la inmediata aplicación para el montaje y desmontaje de conciertos del Real Decreto 1627/1997 relativo a obras de construcción y la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción.
En realidad, esta decisión va vinculada a una respuesta que emitió la Dirección General de Trabajo, de carácter informativo y no vinculante a propósito del Grupo de Trabajo "Montaje de Espectáculos Públicos" formado por los organismos de Seguridad y Trabajo de las diferentes Comunidades Autónomos y el INSST.
A modo de resumen, La Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción. El objetivo de esta ley era regular las excesivas cadenas de subcontratación que permitían la actividad de empresas sin garantías para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad laboral y favorecía la precariedad laboral de los trabajadores de la construcción.
La principal característica de esta ley es que establecía límites claros en la cadena de subcontratación para la ejecución de una obra.
Por un lado, establece la figura del PROMOTOR que puede contratar a cuantos contratistas estime oportuno para ejecutar la obra. El CONTRATISTA que puede contratar la ejecución parcial o total de la obra encargada por el PROMOTOR a otras empresas, PRIMER SUBCONTRATISTA. Estas a su vez pueden contratar a otra empresa, SEGUNDO SUBCONTRATISTA. Y estos a su vez a otra empresa, que sería el tercer nivel de subcontratación. Este TERCER CONTRATISTA no podrá, salvo casos excepcionales y documentados, subcontratar ni parcialmente ni totalmente la ejecución del servicio, ni siquiera la contratación de autónomos.
A la vez, la aplicación de la Ley 32/2006 implica requisitos adicionales en materia de transparencia y documentación. Por ejemplo, instituye un Registro de Empresas Acreditadas (RAE) y la obligación al contratista de disponer de un Libro de Subcontratación.
El quid de la cuestión es que, desde el momento en que el montaje de un evento o concierto se puede considerar una "Obra de Construcción", debe estar sujeto a esta reglamentación. Y aquí es donde el RD1627/1997 deja abierta la puerta a criterios dispares al incluir entre los trabajos que pueden definir una Obra de Construcción, "el montaje y desmontaje de elementos prefabricados".
Y la respuesta de la Dirección General de Trabajo se fundamenta en considerar las estructuras tipo Lahyer o andamio como elementos prefabricados. Y tiene cierta lógica, si el montaje de un andamio para restaurar una fachada se considera "Obra de Construcción", el montaje de un Escenario debería tener el mismo tratamiento legal ya que son los mismos materiales y operativa similar con matices.
Por ahora solo la Comunidad de Madrid ha optado por la aplicación de este criterio, pero es de esperar que otras comunidades se sumen a la aplicación de este criterio.
La Polémica viene por la falta de límites claros y la subjetividad del criterio:
¿Por que solo aplicar el criterio en Espectáculos Públicos? En materia de prevención, no debería haber distinciones en función de si el espectáculo es público o privado.
Si el escenario es de tarima modular en lugar de un sistema tubular tipo andamio, ¿Ya no se considera "Obra de Construcción"? Y en ese caso, donde se establece el límite en materiales prefabricados como las tarimas o el Truss.
La realidad es que la aplicación de la Ley 32/2006 para eventos tendría efectos positivos en algunos aspectos como la transparencia; el promotor del evento dispondría de la información real y detallada de todos las empresas que participan en la ejecución; se eliminarían intermediarios y se limitaría la "cesión de trabajadores" poniendo coto a la precariedad laboral del sector; facilitaría la coordinación de actividades preventivas y la gestión documental con la existencia de un registro previo.
Por contra, para las empresas supondría unos requisitos administrativos y de infraestructura empresarial muy superiores, con lo cual, dejaría fuera del montaje de eventos a muchos profesionales y empresas de servicios, y por lógica supondría un incremento de costes.
En el momento actual es ciertamente muy complicado vaticinar hacía donde evolucionará este tema.
En mi modesta opinión, la solución más lógica sería regular el montaje y desmontaje de eventos mediante una legislación inspirada en esta misma Ley 32/2006 pero que atendiese a las peculiaridades, tanto de la actividad, como del tejido empresarial. Pero como ocurre en otros muchos aspectos legales de la actividad de eventos, parece que las instituciones prefieren, retorcer una legislación existente con criterios que pueden llegar a ser subjetivos, que legislar de verdad y desarrollar un marco legal específico para el sector de los eventos y espectáculos en directo.
En el fondo, es el mismo problema que en el resto de aspectos legales, como un convenio laboral o el Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
A modo de conclusión
En primer lugar, gracias por haber llegado hasta aquí.
La conclusión general es fácil, debemos volver a los conceptos básicos que aportaba la legislación de 1995.
La prevención es un derecho básico de los trabajadores. No es una obligación ni una imposición, es una necesidad.
La prevención debe estar integrada en el conjunto de actividades y debe ser capaz de resolver los conflictos entre condicionantes preventivos y productivos.
La prevención de riesgos debe ser un sistema activo, capaz de analizar y evaluar las acciones realizadas, y proponer modificaciones y mejoras que se traduzcan en un menor riesgo para los trabajadores; tanto en su actividad diaria como en el riesgo de desarrollar enfermedades profesionales.
La prevención de accidentes laborales es tarea de todos los agentes que intervienen en el montaje de un evento. Desde el promotor u organizador a cualquier trabajador, cada cual con sus obligaciones y responsabilidades.
Cumplir la legislación vigente solo es punto de partida, en ningún caso debe convertirse en objetivo como tal.
Nota del Autor
Este artículo está dedicado a Héctor Grande; In Memoriam.
No es justo que tenga que acontecer una tragedia, para entender que cumplir la legislación solo sirve para delimitar la responsabilidad y cubrir el expediente; ningún esfuerzo es suficiente cuando se trata de prevenir y evitar accidentes.
Y tampoco, para aprender que, cuando el accidente ocurre, la pregunta correcta que cada uno debe hacerse en su fuero interno es, más allá de cargos, obligaciones y responsabilidades formales, "¿Qué más podría haber hecho yo para evitarlo?"
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